La omisión del gobierno panameño en conceder títulos de propiedad de su tierra a los pueblos indígenas o incluso en crear un mecanismo de titulación de la tierras indígenas constituye una violación de los derechos de los Naso bajo la constitución de su país, la cual reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a sus tierras tradicionales. Las omisiones del gobierno en este respecto violan aún más claramente la Convención Americana de Derechos Humanos que Panamá ha ratificado, así como otras normas internacionales de derechos humanos.
Panamá ha aceptado obligarse a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que, repetidamente, ha fallado que los gobiernos deben reconocer los reclamos sobre tierras indígenas y crear los mecanismos de titulación de tierras. Y, en 2007, la Corte Suprema de la vecina Belice declaró que las omisiones del gobierno de Belice en reconocer y proteger las tierras indígenas eran tanto inconstitucionales como violaciones al derecho internacional.
Comienza el trabajo
Un equipo de abogados de Akín Gump viajó a Panamá en 2008 y se reunió con los Naso en sus comunidades. Los abogados han estado revisando la historia de los reclamos de tierra de los Naso y están iniciando esfuerzos de abogar a favor de dichos reclamos en numerosos campos.
Los abogados viajaron varias otras veces a Panamá para reunirse con funcionarios gubernamentales, líderes de la Asamblea Nacional y otros.
A nivel internacional, el equipo obtuvo apoyo del Relator Especial de las Naciones Unidas en materia de pueblos indígenas y de la Organización de los Estados Americanos. Los abogados organizaron una audiencia temática sobre los reclamos de tierras de los indígenas panameños ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en otoño de 2008 y también han presentado el caso ante la Comisión a nombre de los Naso.
Claramente, los Naso tienen derecho al reconocimiento legal de sus tierras tradicionales. Con la ayuda del equipo de Akin Gump, esa meta puede finalmente estar a su alcance.
Naso of Panama
- Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua.
