El memorial sostuvo que las personas no pueden ser condenadas por un crimen cuando no han hecho nada más que organizar una protesta contra una amenaza de daño ambiental. Permitir lo contrario no sólo violaría las normas de la legislación penal, sino que también violaría los derechos humanos de los acusados, los que incluyen el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación, y a la participación.

Asimismo, el memorial sostuvo que este caso no podía ser considerado por si sólo, sino que debería ser considerado como parte de un problema mucho mayor que es la persecución global de activistas que se pronuncian por el ambiente y en representación de la gente afectada por el daño a su medio ambiente. El enjuiciamiento debe ser visto por lo que es: un esfuerzo por parte de un gobierno de tomar a los líderes ambientales como su objetivo en un intento por callar no sólo a estas personas en particular, sino a aquéllos en cuya representación ellos se pronuncian.

¿Cargos de terrorismo por realizar una consulta?

El segundo caso en Perú implica cargos penales – incluso por terrorismo – presentados por un oscuro grupo local contra tres docenas de alcaldes, 52 200x150 Líderes de Protestas en el Perú abogados y otros que lideraron la oposición y organizaron una consulta local sobre el propuesto proyecto minero de Río Blanco ubicado cerca de Tambogrande. La demanda impresionantemente amplia y vaga afirmaba que la gama completa de actividades legítimas de oposición, combinada con algunas afirmaciones altamente refutadas de actos ocasionales de daño a la propiedad y violencia a lo largo de varios años de intenso debate sobre un proyecto, constituyen terrorismo. La “evidencia” presentada por el fiscal consistía en cientos de artículos de periódicos sobre la controversia minera.

Lo que es aún más sorprendente sobre las acusaciones es que con los cargos penales de Tambogrande, no existía una sola afirmación de que cualquiera de los líderes hubiera participado, dirigido o hubiera sabido sobre cualquier acto criminal. La meta aparente era castigar a los líderes por ejercer sus derechos de expresión y protesta, y de esa manera disuadir la oposición al proyecto.

Desde que se presentaron los cargos, las personas que lo hicieron no pudieron dar sus testimonios al fiscal en cuatro ocasiones. EDLC y un equipo de abogados ayudaron a defender a los acusados contra estos cargos, sosteniendo que era un abuso de la legislación nacional sobre el terrorismo – o cualquier otra legislación penal – invocarla para sofocar el debate sobre temas de gran preocupación pública.

En septiembre de 2010, el fiscal anunció su decisión de no presentar cargos por falta de evidencia de que los crímenes habían sido cometidos por 102 de los 104 acusados. Con suerte, esto marcará el fin de un esfuerzo equivocado de criminalizar la “expresión por el medio ambiente”.

Cuando los defensores del medio ambiente abogan por la gente impotente y a la que se le niega su derecho de votar contra un proyecto ambientalmente destructivo, con demasiada frecuencia los defensores también sufren violaciones de sus propios derechos humanos.

- Memorial de Amicus curiae a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enviado por organizaciones ambientales en las Américas