“Consentimiento Pleno, Previo e Informado” y las Consultas Locales

El requisito de que los pueblos indígenas den su “consentimiento libre, previo e informado” (CLPI) al desarrollo de sus tierras es un derecho humano reconocido internacionalmente, que fue más recientemente recalcado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.

CLPI es un proceso consultivo en el que las comunidades potencialmente afectadas participan en un diálogo abierto e informado con gente de fuera interesada en desarrollar los recursos en áreas ocupadas o tradicionalmente utilizadas por las comunidades en cuestión.  CLPI es fundamental para los derechos a la participación, consulta, autodeterminación u para los derechos de propiedad indígena.

Algunas personas creen que las consultas locales ofrecen una solución al problema de determinar si las comunidades consienten a los proyectos de desarrollo que tendrán un impacto sobre ellos. Un debate completo entre los partidarios y los oponentes de un proyecto determinado, seguido por una elección libre y justa, puede ofrecer una medida exacta de la opinión de la comunidad sobre un proyecto propuesto, y podría cumplir con la meta central de un proceso CLPI.

El desarrollo del derecho al CLPI

El principio de CLPI fue establecido por primera vez en el derecho internacional en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en 1989. La OIT es una organización internacional altamente respetada que exige que sus estados miembros, que incluyen a los países latinoamericanos, cumplan con normas estrictas de derechos humanos. El derecho al CLPI ha sido cada vez más respaldado por organismos internacionales y regionales en los últimos quince años.

17 Consentimiento pleno, previo e informadoLos organismos de las Naciones Unidas han apoyado repetidamente el principio de CLPI y han reconocido su necesidad en el contexto de los proyectos de extracción de recursos. Por ejemplo, el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales observó “con pesar que las tierras tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su consentimiento, por empresas madereras, mineras y petroleras, a costa del ejercicio de su cultura y el equilibrio del ecosistema”. El Comité recomendó que los gobiernos “garanticen la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus vidas…y que busquen el consentimiento de los pueblos indígenas concernidos…”

Las Normas sobre Corporaciones Transnacional desarrolladas por la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de Derechos Humanos también hicieron hincapié en CLPI:

“Las corporaciones transnacionales y otras empresas respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades de manera consecuente con las normas internacionales de derechos humanos…Ellas respetarán también el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y comunidades a ser afectadas por sus proyectos de desarrollo”.

El consentimiento libre, previo, e informado es esencial para los derechos de los pueblos indígenas en relación a los grandes proyectos de desarrollo.

- Informe de 2003 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.