Los defensores del medio ambiente son defensores de los derechos humanos. En un Informe Anual de 2001, el Representante Especial del Secretario General sobre Defensores de los Derechos Humanos manifestó: “Por lo tanto, quienes defienden el derecho a un medio ambiente sano o promueven los derechos de las poblaciones indígenas no están en modo alguno excluidos de la definición de defensor de los derechos humanos.
Un panel de expertos en derechos humanos y el medio ambiente, conformado por las Naciones Unidas, instó a los Estados a que garanticen que los promotores del medio ambiente “no sean penalizados, perseguidos, o acosados por sus actividades.”
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos humanos es el principal tratado de derechos humanos en las Américas. Contiene los mismos tipos de protecciones de los derechos humanos que los que se encuentran en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, pero a nivel regional en vez de a nivel internacional. El protocolo de 1999 garantiza derechos económicos, sociales y culturales adicionales, incluyendo al derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.
La libertad de expresión está protegida por el Artículo 13 de la Convención. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las leyes que criminalizan la expresión que no incita a la violencia desmandada son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento garantizada en el Artículo 13. El derecho a la reunión está protegido por el Artículo 15, mientras que el derecho a la asociación está protegido por el Artículo 16.
La Convención también creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que recibe denuncias (peticiones) de personas y organizaciones que sostienen violaciones de los derechos contenidos en la Convención Americana por parte de los países suscritos. La Comisión también puede emitir “medidas cautelares” que ordenan al gobierno tomar ciertas acciones inmediatas, especialmente con anterioridad a la consideración plena de una denuncia. La Comisión a veces resuelve denuncias a través del mecanismo de “resolución amistosa,” o en última instancia emite un informe recomendando cierta acción gubernamental.
Si el país no respondiera adecuadamente al informe, la Comisión puede llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La mayoría de los países en las Américas han aceptado la jurisdicción de la Corte, acordando así a comprometerse a sus sentencias. La Corte ha emitido una cantidad de sentencias importantes sobre temas de gran importancia para los defensores del medio ambiente, especialmente respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre su tierra y recursos naturales. El más reciente de estos casos es el del Pueblo Saramaka vs. Suriname de 2007.
Casos Importantes que Protegen los Derechos de Defensores del Medio Ambiente
En lo que ha venido a llamarse el “caso McDonald,” la Corte Europea de Derechos Humanos falló que la expresión de las ONGs y activistas tiene derecho a una protección aumentada debido a que “existe un interés público fuerte en habilitar a dichos grupos y personas que están fuera de la corriente dominante para que contribuyan al debate público al difundir información e ideas sobre temas de interés público general, como ser la salud y el medio ambiente.” Steel & Morris vs. el Reino Unido, App. No. 68416/01, en el párrafo 89 (Eur. Ct. H.R., 15 de feb. de 2005). La corte determina que el equilibrio entre la expresión libre y la protección de la reputación se inclinaba a favor de la expresión libre en ese caso, en parte debido a que “los límites de la crítica aceptable son más amplios” cuando el demandante es una gran corporación multinacional.
La corte había reconocido previamente que, debido a que las ONGs y los activistas desempeñan el mismo papel de “perro guardián” que la prensa, ellos merecen la misma protección. Vides Aizsarbzibas Klubs vs. Latvia, App. No. 57829/00 (Eur. Ct. H.R., 27 de mayo de 2004). La Corte falló que una sentencia de difamación pronunciada contra una ONG ambiental por una corte nacional era ilegal.
- Hina Jilani, Representante Especial de la ONU del Secretario General sobre Defensores de los Derechos Humanos.
